“…[En el presente caso] a través de la determinación de la intención –dolo– del acusado para defraudar al fisco, pueda entenderse que la estructura empresarial que manejó, tenía como uno de sus fines, proveer a la entidad (…), de medios necesarios –sine qua non– para lograr la defraudación, lo cual no deja duda que a través de la simulación acreditada, el acusado tuvo la intención manifiesta como autor de inducir a error a la administración tributaria, lo cual por sí mismo constituye una acción delictiva propia e independiente de las realizadas por los otros sujetos activos que participaron y se beneficiaron ilícitamente con el actuar del acusado...”