“…El delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas es un hecho delictivo de mera acción, se perfecciona con el actuar del sujeto que sin la licencia que exige la ley tiene consigo la misma y lesiona como se mencionó la seguridad, por lo que de lo fijado por el sentenciante se establece que sus elementos típicos concurrieron en el hecho en un momento distinto de la comisión previa del robo agravado, por lo que no existió unidad de acción, así como tampoco la misma causa de persecución. En consecuencia, no se trata de un solo hecho, sino que son dos diferentes con injustos penales autónomos. Además los ilícitos se consuman sin unidad de acción en momentos diferentes, de esa cuenta nos encontramos ante un concurso real de delitos, conforme al artículo 69 del Código Penal…”