“…Cámara Penal concluye (…) que del análisis de los tipos penales en cuestión [hurto y robo de equipo terminal móvil] y de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se determina que estos deben encuadrarse en el tipo penal de robo de equipo terminal móvil, ya que para que se consuma este delito es necesario que el sujeto activo tome un equipo terminal móvil con violencia y sin autorización del sujeto pasivo, y en virtud de que quedó acreditado que el acusado con fuerza suficiente (violencia) despojó a la víctima de su equipo terminal móvil, es indudable que dicho actuar encuadra en el tipo penal regulado en el artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles; por lo que no pueden encuadrarse los hechos acreditados en el tipo penal de hurto, ya que quedó acreditado que el acusado utilizó violencia sobre la víctima al momento de arrebatarle el teléfono celular propiedad de la agraviada. Por lo tanto, (…) deberá imponerse una pena de seis años de prisión inconmutables, que constituye la pena mínima del referido tipo penal, ya que según el Tribunal de Sentencia no se acreditó ninguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal para agravar la misma…”