Expediente No. 1572-2017

Sentencia de Casación del 20/08/2018

“…Cámara Penal encuentra que los únicos parámetros tomados en cuenta por el a quo para dictar la sentencia y las penas, fueron las circunstancias agravantes, conforme el artículo 27 del Código Penal, premeditación y menosprecio del ofendido, porque así quedaron acreditadas en su fallo. Sin embargo es necesario explicar que el artículo 65 del Código Penal, de referencia, separa las circunstancias atenuantes de los antecedentes personales del condenado, pues, las primeras se refieren estrictamente a las circunstancias enumeradas en el artículo 26 del Código Penal, y no se refiere a otras, que el Juzgador en ejercicio de sus facultades legales no haya acreditado como tal, en ese sentido, el haber proporcionado la muestra de su grafía, así como su firma, no se debe tomar como una circunstancia atenuante por analogía, pues, ello es precisamente parte del ejercicio del A quo, y no de ningún otro órgano jurisdiccional…”