Expediente No. 1569-2017

Sentencia de Casación del 29/08/2018

“…Cámara Penal advierte, de la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de Sentencia, que existió una división de trabajo con el mismo objetivo final que era obtener el lucro injusto, ya que iniciaron realizando una amenaza directa a través de llamadas telefónicas así como mensajes de texto de diferentes números telefónicos, con el objeto de exigirle a la víctima el depósito de determinadas cantidades de dinero, mientras las casacionistas fueron las personas a quienes les efectuaban los referidos depósitos en sus números de cuentas bancarias, en donde la víctima entregaba el dinero. En consecuencia, se advierte la existencia del dominio funcional del hecho, pues se aprecia la existencia de varios sujetos activos que se dividieron la realización del tipo penal, en donde cada uno llevó a cabo una porción de la figura penal de extorsión, sin cuyo aporte no se hubiera podido configurar el referido delito. En virtud de lo anterior, se establece que las ahora casacionistas son responsables penalmente, por haber realizado acciones idóneas para consumar el tipo penal de extorsión, en donde cada uno ejecutó una acción de dicho tipo penal, puesto que los casacionistas proporcionaron sus números de cuentas bancarias para recibir el dinero requerido bajo amenazas a la víctima, y sin dichas acciones no hubiese sido posible cometer dicho tipo penal, por lo que las acusadas son consideradas como autoras del delito de extorsión, tal y como lo determinó la Sala. Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión del delito de extorsión, regulado en el artículo 261 del Código Penal, conforme a lo antes considerado y no del delito de encubrimiento propio…”