Expediente No. 1568-2017

Sentencia de Casación del 11/06/2018

“…es preciso aclarar que, no le asiste la razón [al Ministerio Público], pues la Sala fue clara y explícita en su argumentación de que no se vulneró el principio de razón suficiente, revelando el estudio y análisis sobre la resolución apelada en cuanto a lo solicitado; cumpliendo la Sala de Apelaciones con la exigencia legal de fundamentación, expresando una suficiente justificación de su decisión, sustentando de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”