Expediente No. 1565-2017

Sentencia de Casación del 13/04/2018

“…la fijación de la pena solo puede ser determinada partiendo de la acción ilícita y el juicio de reproche que se pueda hacer de esta, caso contrario se desconocería la garantía constitucional que reconoce un derecho penal de acto. Por lo tanto, al momento de fijar la pena dentro del rango mínimo y máximo establecido en la ley, el juez no puede tomar parámetros que partan de lo que el sujeto ha sido o es, puesto que el hacerlo implicaría reconocer que la imposición de la pena, se sustenta en la concepción del derecho penal de autor. Congruente con el contenido del artículo constitucional relacionado [17 Constitución Política de la República], los órganos jurisdiccionales del Estado de Guatemala dentro de las resoluciones que emitan, deben ejercer control de convencionalidad, por lo que, en el caso sub judice se debe observar el pronunciamiento realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia (…) caso Fermín Ramírez contra el Estado de Guatemala, referente a que, utilizar para la aplicación de sanciones penales, normas del texto penal que contengan parámetros de un derecho penal de autor, es incompatible con el principio de legalidad criminal y a la vez resulta contrario al conjunto de garantías judiciales mínimas establecidas en el artículo 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (…); asimismo, el inciso 7) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…”