Expediente No. 1564-2017

Sentencia de Casación del 14/03/2018

“…La conducta antijurídica atribuida al procesado (…) se subsume en los dos tipos penales endilgados [asesinato y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas]; en este caso no aplica la subsunción del tipo penal que reclamó el incoado, ya que el hecho de portar un arma de fuego sin la licencia correspondiente, es un hecho independiente del delito de asesinato, incluso no es necesario para cometerlo. No existe violación a la relación de causalidad, el a quo tuvo por acreditado los hechos acusados a través de la prueba diligenciada en juicio, dedujo el vínculo existente entre las acciones que conforman el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y la consumación del mismo por parte del procesado (…). Lo manifestado con anterioridad conduce a esta Cámara a determinar que la condena por portación de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, está conforme a derecho, el sentenciador tipificó adecuadamente ese delito, que en este caso fue autónomo del asesinato, la acción quedó acreditada y sucedió en otro lugar, en otro tiempo y otro modo, por lo que la condena por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas debe mantenerse…”