Expediente No. 1554-2017

Sentencia de Casación del 31/08/2018

“…Cámara Penal estima (…) que al resolver la sala que en el razonamiento del a quo para valorar el dicho de la testigo presencial, hubo ilogicidad y por ello se violaron las reglas de la sana crítica razonada, la lógica y la razón suficiente, cumplió con su obligación legal, pues en efecto, no fue lógico absolver porque “el testigo no fue congruente con indicar la fecha en que sucedieron los hechos con la fecha relacionada en la acusación” si para ello como bien concluyó la sala, al proceso se aportó prueba que hizo irrelevante dicho extremo, pues el mismo pudo corroborarse con la demás prueba aportada al juicio, incluidas las pericias y demás prueba documental por lo que la supuesta incongruencia en la fecha en que ocurrieron los hechos derivada de la declaración de la testigo presencial, no podía considerarse como fundamento jurídico de la absolución; además porque no podía exigírsele recordar a cabalidad dicho extremo, dado que en muchos casos los testigos por las circunstancias en que ocurren lo hechos, no son precisos y exactos en cuanto establecer una hora y fecha determinada como ocurrió en el caso objeto de estudio. Al resolver de ese modo en cuestión para Cámara Penal, la Sala fundamentó su decisión y ningún agravio ocasionó a los casacionistas que deba ser corregido a través de la presente vía…”