Expediente No. 1552-2017

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…es menester indicar que, partiendo de la similitud entre los tipos penales de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y posesión para el consumo; la tipificación de las acciones desplegadas y acreditadas que realizó el procesado, encuadran en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y no en el de posesión para el consumo, debido a la circunstancia de que la droga denominada marihuana, encontrada en la mochila que portaba el sindicado al momento de su detención; si bien fue sin autorización legal adquirida por el sindicado, verbo rector de ambos delitos en controversia, la diferencia radica en que esta, excedía considerablemente la cantidad para poder ser consumida inmediatamente, no siendo válido el argumento del casacionista sobre la existencia de tablas de control de droga para determinar que la cantidad de marihuana encontrada era inferior a la regularmente considerada como mínima para ser considerada en otro tipo penal, toda vez que dichas tablas no se encuentran reguladas en la referida ley para ser tomadas en cuenta para la tipificación de los delitos contenidos en ella, por lo que, la norma congruente que se debe aplicar partiendo de los hechos acreditados y con lo anteriormente argumentado, es la contenida en el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, es decir, el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito…”