Expediente No. 1547-2017

Sentencia de Casación del 24/08/2018

“…se descarta la posibilidad de enmarcar los hechos en el artículo 126 del Código Penal [homicidio preterintencional], pues, contrario a lo argumentado por el casacionista [el procesado], lo que aquí quedó probado es que él actuó con ánimo de matar, como ya fue ampliamente explicado; además, la tesis del recurrente se enfoca en que, únicamente quería neutralizar a la víctima quien le apuntaba con arma de fuego para salvaguardar su vida; sin embargo, el Sentenciante expresamente acreditó: «que el señor (…), al momento de ser agredido por (…), se encontraba con etanol en la sangre y desarmado» (...); de tal manera que, el incoado está modificando los hechos que fijó el Tribunal de primera instancia al afirmar que el agraviado estaba armado, lo cual es prohibido por el artículo 442 del Código Procesal Penal. Además, si bien es cierto, el Sentenciante le concedió valor probatorio al testimonio de (…), quien -según indicó el procesado-narró que observó que la víctima le apuntó (al incoado) con un arma de fuego; sin embargo, aunque tal afirmación en efecto haya provenido de lo declarado por dicho testigo, pero, eso no formó parte de los hechos acreditados, por lo cual, la Cámara Penal no está autorizada para traer a colación esa circunstancia que pretende el casacionista y apoyar este fallo en ello, toda vez que, al hacerlo se estaría invadiendo el ámbito de competencia que le corresponde al A quo, único al que le incumbe la acreditación de los hechos a los que se aplica la ley penal...”