“…la Sala [en el fallo recurrido] no realizó un análisis intelectivo que expresara los fundamentos que le sirvieron de sustento para decidir anular la sentencia apelada y ordenar el reenvío para la realización de un nuevo debate, sino únicamente enumeró tres errores que aparentemente contenía la sentencia apelada: a) confusión entre las figuras de homicidio preterintencional y aborto preterintencional; b) al asignarse la responsabilidad penal del imputado, se relacionó a (…) y no a (…); y c) al subsumirse la acción en el tipo penal de homicidio preterintencional el Tribunal se fundamentó en el artículo 129 del Código Penal, que se refiere al delito de infanticidio, olvidando que con la simple relación de los mencionados errores no reemplazaba la fundamentación que exige la ley. En el presente caso, la Sala no realizó sus propias estimaciones y argumentaciones del porqué consideró que con los referidos errores resultaba suficiente para anular la sentencia apelada. Por otro lado, el fallo del ad quem no cumplió con el requisito de ser completo, pues no abarcó los hechos y el derecho del caso en concreto que el apelante sometió a su conocimiento en los motivos de forma, ya que este, también denunció que en la sentencia apelada no se habían observado las reglas de la sana crítica razonada al momento de valorar la prueba desarrollada en el debate, (…), por lo que no cumplió con la debida fundamentación…”