Expediente No. 1540-2017

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…De conformidad con en el artículo 27 numeral 3) [premeditación] [Código Penal], (…). Se puede establecer [en el presente caso] de conformidad con lo hechos acreditados que, el procesado en ningún momento previo a la realización de la ejecución de la acción que dio muerte al agraviado, se encontró en una situación emocional alterada, más bien se acreditó con los actos objetivos que el dolo de matar surgió en la mente del acusado con mucha anticipación a la consumación de los hechos constitutivos de asesinato, al existir una planificación, lo que se denota, que tuvo el tiempo necesario para reflexionar sobre la gravedad de los hechos que planeó ejecutar y no obstante decidió ejecutarlo…”