“…En atención a las clases o modalidades de alevosía que tradicionalmente se han distinguido “proditoria —que se caracteriza por la trampa, la emboscada, la celada, el acecho o el apostamiento—, súbita o inopinada —cuando el ataque se desencadena de improviso— y aprovechamiento del desvalimiento, lo que puede suceder (…) por la propia condición de los sujetos pasivos: niños de corta edad, durmientes, ancianos, enfermos graves, inválidos, o por tratarse de personas que se hallen accidentalmente privadas de aptitud para defenderse como son las dormidas, drogadas, ebrias, sin conocimiento, anonadadas a través de un engaño” (…); por lo que, fue acreditada la alevosía como una circunstancia que permite calificar los hechos en el tipo penal de asesinato, puesto que, el ataque hacia la víctima fue desencadenado por el procesado de improvisto, lo que constituye, la (…) alevosía con las particularidades de lo que la doctrina denomina súbita o inopinada…”