Expediente No. 154-2017

Sentencia de Casación del 27/02/2018

“…ante la denuncia planteada en el recurso de apelación especial, la alzada anuló la sentencia de primera instancia y ordenó el reenvío para la celebración de un nuevo debate, argumentando que el Tribunal sentenciador le confirió valor probatorio a la prueba pericial practicada por el perito (…), el cual a criterio de la Sala contiene contradicción con lo acreditado por el juez a quo, pues se le está dando valor probatorio a dos juicios que se contradicen entre sí, advirtiendo que en su razonamiento inobservó el principio de no contradicción (…). Este Tribunal de Casación, del análisis realizado al presente caso, constata la existencia de una fundamentación insuficiente emitida por la Sala recurrida, ya que no fundamentó en forma clara y precisa los motivos por los cuales establece que existe contradicción en cuanto al medio de prueba pericial, pues no expresó razonamientos propios, sino que hace suyos los planteamientos del apelante…”