“…se puede advertir que [en el presente caso] la acción del incoado encuadra en el (…) artículo 38 [de la Ley Contra la Narcoactividad], ya que para el A quo como (…), quedó probado que el procesado sin autorización legal adquirió la droga denominada marihuana; por lo cual, se evidencia que la calificación jurídica realizada por el Ad quem, es acertada, toda vez que, dicha acriminación requiere o precisa para su configuración la concurrencia de alguno de los verbos rectores; y en el presente caso, quedó acreditado por parte del Tribunal de Sentencia los elementos “adquirió” y “sin autorización legal”; lo que conlleva a este Tribunal de Casación a compartir el criterio sustentado por la Sala de Apelaciones en su fallo. Por lo anterior, el recurso de casación debe ser declarado improcedente, y se confirma la sentencia emitida por la Sala recurrida, en la cual se condenó al procesado (…) como autor responsable del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito…”