Expediente No. 1531-2017

Sentencia de Casación del 08/06/2018

“…De la logicidad del fallo recurrido, (…) la Sala explicó al procesado, que el a quo fundamentó la condena con base en la prueba aportada al juicio y sus razonamientos para darle valor a esa prueba fueron lógicos, por lo que no podía cuestionar la condena de ilegal. Al resolver de ese modo la Sala fundamentó su decisión, de ahí que no causó agravio que deba resolver a través de la presente vía. Por último Cámara Penal anota que la inconformidad del fallo por una de las partes, no constituye agravio, asimismo no es válida la pretensión que se valore nuevamente el elenco probatorio…”