Expediente No. 1526-2017

Sentencia de Casación del 05/04/2018

“…se advierte que, la Sala fue concluyente en cuanto a explicar los motivos por los cuales no procedía la apelación, (…) con respecto a la declaración testimonial (…), que el a quo no le otorgó valor probatorio toda vez que fue incongruente lo que manifestó al momento de su declaración y lo que se planteó en la acusación en consecuencia y no habiendo otros medios de valor probatorio no se pudo destruir la presunción de inocencia del cual gozaba el procesado (…), y que al no tener otros medios de prueba con que concatenar los hechos sujetos a juicio, lógicamente no podía otorgarle valor probatorio, ello porque no pudo establecer con prueba idónea el daño supuestamente ocasionado y siendo que en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, dicho daño debe probarse con peritajes, que es la forma científica (…). Además Cámara Penal estima que (…) la Sala al resolver, le explicó a la entidad fiscal que su argumento era infundado, ya que respecto de la psicóloga, la decisión del sentenciante tuvo sustento en la ley que regula lo relacionado al “INACIF”, pues ese es el ente que tiene a su cargo los peritajes que coadyuvan en que la administración de justicia y por consiguiente no era legal equiparar peritos particulares en la práctica de pruebas forenses; de ahí que el dicho de la agraviada no pudo ser corroborado. Se estima que al resolver de ese modo en cuestión, la sala fundamentó su fallo, pues dicho razonamiento fue propio y se realizó con base en la ley, pues en el presente caso, no podía considerarse a la psicóloga como una perito, dado que no fue juramentada por el Juez contralor de la investigación en la fase preparatoria…”