“…Para Cámara Penal, el razonamiento del ad quem, tiene sustento jurídico, y por consiguiente no violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues este es un argumento propio mediante el cual, explicó los motivos por los cuales decidió no acoger el recurso de apelación especial y es que el mismo, encontró soporte legal en el hecho de que en efecto, se encuentra vigente la Ley Orgánica del INACIF, que regula lo relativo a que es dicha entidad la competente para realizar la prueba pericial que “coadyuvara” en la administración de justicia. De esa cuenta, en los casos como el presente, donde se propuso como perito a una psicóloga que no pertenece a dicha institución, el Juez estaba facultado de darle a dicho informe y testimonio, el valor que consideró otorgarle como testigo, dado los conocimientos que en efecto la referida profesional posee en la rama de la Psicología. Lo anterior, con fundamento en el artículo 225 del Código Procesal Penal (…). Al respecto, también es de acotar que, Cámara Penal, ha sido del criterio jurisprudencial de que no incurre en falta de fundamentación un fallo de la Sala de Apelaciones en el que explique que era legal que el sentenciante haya considerado que no se probó un daño psicológico, si la profesional que emitió el informe, no cumplía con los requisitos que la ley establece para el efecto, en este caso, la Ley Orgánica del INACIF…”