Expediente No. 152-2018

Sentencia de Casación del 29/10/2018

“…en los casos como el presente, donde se propuso como perito a una psicóloga que no pertenece al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el Juez estaba facultado de darle a dicho informe y testimonio, el valor que consideró otorgarle como testigo, dado los conocimientos que en efecto la referida profesional posee en la rama de la Psicología. Lo anterior, con fundamento en el artículo 225 del Código Procesal Penal. Por otro lado, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, ordena a dicha institución forense, suministrar sus servicios, ya sea a requerimiento o a solicitud de los habitantes de Guatemala, incluyendo al Ministerio Público con relación a la administración de justicia (…). Por lo anterior, se concluye que la sentencia impugnada contiene una justificación coherente, explícita, concisa suficiente y eficaz, cumpliendo con el requisito formal de la fundamentación…”