Expediente No. 1519-2017

Sentencia de Casación del 02/04/2018

“…Cámara Penal determina que la Sala de Apelaciones realizó el estudio debido (…), pues determinó que se respetaron los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal señalados por el casacionista; por consiguiente, la acción delictiva cumple los verbos rectores del tipo penal para el cual fue instaurado y daña el bien jurídico tutelado de la manera en que se ha preestablecido dicho daño, tal como sucedió en el presente caso, por lo que sus consecuencias se consideran antijurídicamente normales, pues no lesionaron más allá de lo que se previó en la norma, por lo tanto, al no configurarse el parámetro de extensión e intensidad del daño causado, no puede aumentarse la pena bajo ese término…”