Expediente No. 1518-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…Cámara Penal luego de realizar el análisis confrontativo entre lo solicitado por los apelantes en su recurso y lo resuelto por la Sala, establece que no existe falta de fundamentación, la cual alegan los interponentes, en virtud de que la respuesta de la Sala impugnada es clara, completa y legítima; toda vez que en el submotivo de análisis, el procesado alegó que la Juzgadora al momento de dictar su resolución no había cumplido con efectuar el análisis de derecho correspondiente de los presupuestos necesarios para la procedencia de la cuestión prejudicial, asimismo, en cuanto al hecho indicado por los querellantes de que la Juzgadora no había observado lo establecido en el artículo 291 del Código Procesal Penal, violando con dicha inobservancia la tutela judicial efectiva (…), por lo que la Sala al resolver fundamentó de manera correcta, que según su apreciación el análisis que estaba encomendado a realizar al momento en que se denunciaron los agravios en el recurso de apelación, resultaban bien aplicados los razonamientos propios del Juzgado de Primera Instancia, para concluir que el proceso penal seguido en contra de los procesados dependía del resultado de los procedimientos civiles y administrativos, a los que hizo referencia la juez de primera instancia, los cuales estaban pendientes de ser resueltos…”