“…al establecer como parámetro para elevar la pena la extensión e intensidad del daño causado, se refiere a un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva [extorsión], y por ello mediato al daño inicial; igual que en el caso de las circunstancias agravantes, que también son parámetros para determinar la pena, o sea, es una referencia acertada al grado en que ha sido lesionado o puesto en peligro el bien jurídico protegido. En ese orden de ideas, el Ad quem observó e interpretó debidamente el contenido del artículo 65 del Código Penal, pues respetó los parámetros establecidos en la ley, ya que tomó en consideración las circunstancias que se referían a la gravedad de los hechos, lo cual, a criterio de esta Cámara, encaja en el artículo citado por las secuelas producidas…”