“…esta Cámara, considera que el artículo 26 numeral 8) del Código Penal, establece como atenuante la confesión espontánea, al momento de prestar la primera declaración, en virtud que lo que se pretende es incentivar al delincuente para que al aceptar el hecho, en aras de la economía procesal, se evite una serie de actuaciones que conllevarían a la realización de un proceso largo y engorroso; mientras que, en el presente caso, la declaración de los sindicados en el debate, se suscitó luego de que la investigación había sido realizada y se encontraban en dicho momento procesal, en el cual, otros medios de prueba diligenciados dentro del debate, acreditaron el hecho acaecido, por lo que las confesiones no hicieron más que confirmar el suceso juzgado…”