Expediente No. 1513-2017

Sentencia de Casación del 03/04/2018

“…En el presente caso, (…), el procesado funda su petición de calificar el hecho como lesiones graves, sobre la base de su propia estimación de la existencia del solo dolo de lesionar en su actuar, es decir, sin ser fiel a las acreditaciones del juicio, en las que, como ya se advirtió, el elemento subjetivo que tuvo por probado el a quo no fue ese, sino que el de causar la muerte, y de ahí que ésta Cámara establezca que la adecuación típica realizada por el sentenciante, avalada por la Sala de Apelaciones, de calificar dichos hechos como constitutivos del delito de homicidio en grado de tentativa es la correcta, toda vez que, efectivamente la conducta del procesado, consistente en causarle a la víctima una herida con un arma blanca (cuchillo tipo militar) en el cuello, que puso en peligro su vida, fue con el ánimo o intención de causarle la muerte, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad, realiza claramente los supuestos normativos previstos en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa…”