“…esta Cámara determina que, el fallo de la Sala se encuentra debidamente fundamentado y motivado; además, es congruente con lo denunciado, pues, se observa que dirimió uno a uno los puntos aducidos por el apelante; cumpliendo así, con el elemento de exhaustividad, dado que dentro del ámbito de su competencia y conforme al motivo de forma invocado, el Ad quem constató que el A quo expresó los motivos de su decisión y que no existió transgresión al artículo 385 del Código Procesal Penal, (…). Por lo que la conclusión de la Sala, después de realizar el análisis de cada uno de los medios de prueba que objetó el apelante, fue que no se vulneró el sistema de la valoración de la prueba, (…). Se comparte el criterio de la Sala de Apelaciones respecto a que el Sentenciante no está obligado a indicar las reglas de la sana crítica razonada que utilizó al momento de realizar su razonamiento, toda vez que, en efecto, la ley procesal penal no impone tal requerimiento…”