“…esta Cámara al analizar las consideraciones del fallo de segunda instancia, arriba a la conclusión de que en manera alguna el referido órgano jurisdiccional hizo mérito de la prueba, y con ello conculcar, como lo indica el casacionista el artículo 430 del aludido cuerpo legal; toda vez que al referirse a los medios de prueba señalados por el casacionista, el tribunal de alzada realizó su actividad intelectiva respecto a la forma como los mismos fueron valorados por el A quo, y determinar si se había incurrido en vicio alguno, lo cual no significa, a juicio de esta Cámara, que se haya rebasado los límites procesales contenidos en el referido artículo…”