“…se establece que la Sala de Apelaciones dio a dichos medios de prueba [periciales y testimoniales] un mérito y un valor que el mismo Tribunal no dio, lo que a prima facie tiene prohibido hacer, pues la revisión únicamente podía enfocarse en los defectos en la valoración probatoria y las reglas específicas de la sana crítica razonada que consideró vulneradas el apelante. Por lo que le asiste la razón al casacionista en cuanto a que la Sala se excedió en sus facultades y por ende, debe reenviarse el proceso para que, observando el límite legal establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, la Sala emita un nuevo fallo relacionando lo estrictamente pedido por el apelante y expresando la prueba y hechos producidos, sin agregar, quitar ni sugerir circunstancias que por el principio de inmediación no fueron de su conocimiento ni sometidas a su juicio (…). Cámara Penal determina que el reenvío ordenado por la Sala en la resolución de mérito, no se encuentra legítimamente fundado, ya que la Sala meritó los medios de prueba diligenciados en el debate…”