“…Cámara Penal establece que el Ad quem (...), vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma, anulándose la resolución recurrida y reenviar las actuaciones a la Sala, para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie bajo los términos referidos en este apartado, en relación a la existencia o no de los errores lógicos que fueron señalados por el apelante, con respecto a la inobservancia de ley de la derivación en su principio de razón suficiente al momento de valorar los medios de prueba impugnados, consistentes en las declaraciones testimoniales de (…) y de los agentes captores de la Policía Nacional Civil, (…), labor que debe realizar con estricta observancia de lo preceptuado en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”