“…Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones se excedió en el uso de sus facultades, ya que hizo mérito de la prueba, específicamente del peritaje (…), al indicar que el Tribunal de Sentencia dejó de ponderar datos que también tenían incidencia decisiva para valorar otra situación subjetiva, que podría coadyuvar con la responsabilidad del acusado y adecuada calificación legal de la conducta reprochada. De esa forma, obvió que el desarrollo de la prueba se diligencia dentro del debate y es únicamente al Tribunal de Sentencia a quien le corresponde la construcción de la plataforma fáctica así como su consiguiente apreciación y valoración; por lo que, fácilmente se puede advertir que la Sala se arrogó facultades legalmente conferidas al Tribunal de Sentencia (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, debe ser declarado procedente el recurso de casación pues en la respuesta de la Sala al primer submotivo de forma alegado por el procesado en apelación especial, la Sala se excedió en el uso de sus facultades, ya que hizo mérito de la prueba, por lo que se debe ordenar el reenvío para que la Sala de Apelaciones dé respuesta conforme al motivo de forma que le fue planteado, sin rebasar los límites enunciados en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”