Expediente No. 1502-2015

Sentencia de Casación del 15/03/2018

“…esta Cámara es del criterio que habiendo cesado los eventuales efectos que podría conllevar la sentencia que se impugnó a través del presente recurso de casación, no existe materia sobre la cual resolver, en virtud de que, como se indicó, la misma se dejó sin efecto según fallo (…) dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, emitiéndose una nueva sentencia por parte de la Sala (…), mediante la que se produjo los efectos pretendidos por la SAT dentro de la presente casación, que era el reenvío de las actuaciones para la celebración de otro debate oral y público, con jueces distintos a los que conocieron. Cabe agregar que la expresión “quedar sin materia” es utilizada en el ámbito procesal para referirse a aquel proceso en el que, por causas ajenas a su normal desenvolvimiento, la pretensión inmediata ha sido cumplida o se ha hecho imposible su cumplimiento…”