Expediente No. 1501-2017

Sentencia de Casación del 13/04/2018

“…Respecto de la pretensión de concursar los hechos de asesinato en concurso ideal, es algo que no tiene sustento en la ley, ya que lo acreditado fue la muerte de una persona y la intención de matar a otra, lo que desvanece dicha pretensión si se toma en cuenta que la vida constituye un bien jurídico personalísimo y por consiguiente no puede considerarse que matar a una persona e intentar matar a otra constituya un solo hecho. En los casos donde la vida es el bien jurídico violado, no cabe el concurso ideal, dado que la vida como se indicó es un bien jurídico personalísimo y su afectación es única e irrepetible. De esa cuenta aunque la acción sea solo una, se debe condenar independientemente por cada hecho ejecutado…”