“…Cámara Penal considera que el pronunciamiento de la Sala carece de los fundamentos lógicos y jurídicos necesarios que justifiquen la decisión, (…) el ad quem no entró a conocer y a analizar a profundidad la logicidad de las conclusiones del sentenciante respecto de la prueba producida en juicio, especialmente, las declaraciones testimoniales que sirvieron de base para condenar al sindicado. Por lo antes indicado esta Cámara, sin prejuzgar acerca de la veracidad de las denuncias planteadas en el recurso de apelación especial establece que, la Sala, para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, debió examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al valorar las pruebas relacionadas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en cuanto a las declaraciones testimoniales (…) y debió realizarlo en forma individual y en su conjunto concatenada con los demás medios de prueba [pericial y documental]. Al no resolver de esta manera, la Sala fue omisa incurriendo en falta de fundamentación requisito exigido en el artículo 11 Bis del código Procesal Penal, toda vez que no dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos…”