Expediente No. 1493-2017

Sentencia de Casación del 09/03/2018

“…En cuanto al argumento del casacionista que la asociación ilícita fue un medio necesario para el asesinato. Se establece que las acciones ilícitas realizadas por el procesado –asesinato y asociación ilícita-, cada una constituyó una unidad procesal, o sea un delito independiente, sin que la asociación ilícita haya sido medio necesario para los asesinatos y/o viceversa. Ello porque, la asociación ilícita puede estar constituida, y sin que haya sido cometido delito alguno es objeto de reproche penal, es decir, puede existir antes, durante y posterior a la comisión de un hecho delictivo, lo que evidencia su carácter autónomo. Por la independencia legalmente otorgada a las penas aplicadas por los asesinatos, la acumulación material de éstas encuadra en lo regulado en el artículo 69 del Código Penal (…). En el presente caso, el tribunal de sentencia acreditó que el acusado integra una organización criminal, la cual tiene por objeto cometer “algún delito” por lo que, el ad quem, al confirmar la sentencia por dicho ilícito, no incurrió en el vicio denunciado [indebida aplicación del artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada]…”