Expediente No. 1489-2017

Sentencia de Casación del 16/03/2018

“…[En el presente caso] no se probó que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), o que al menos se haya presentado como posible ese resultado, más que el acto realizado se provocó sin intención ni planificación alguna, ya que el deseo de delinquir es un elemento rigurosamente subjetivo, que se produce en el pensar y el sentir del sujeto activo para la comisión de un ilícito penal, lo que no sucedió en el presente caso, pues como lo estableció el a quo en su fallo, el hoy occiso fue quien provocó que el acusado lo alcanzara para despojarlo de la herramienta que le había hurtado, por lo que tomando en consideración que la sentencia constituye una unidad, no tenía sustento jurídico condenar al procesado por delito de homicidio, de manera que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados o desconocidos. De esa cuenta, el fundamento del Ministerio Público de pretender que se declare al procesado como autor responsable del delito de homicidio, es infundado, pues derivado de los hechos declarados como probados por el Tribunal de Sentencia, su conducta es constitutiva del delito de homicidio preterintencional, al no haberse probado la intención de causar la muerte…”