“...la Sala impugnada incurrió en falta de aplicación del artículo 69 del Código Penal, pues por el carácter personalísimo que reviste el bien jurídico tutelado de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, el cual fue transgredido en tres ocasiones distintas, no puede aplicarse el delito continuado como principio calculador de penas, sino que debe aplicarse el concurso real de delitos, por ende, resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por el Ministerio Público, fundado en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, debiéndose modificar la sentencia emitida por la autoridad impugnada y condenar al acusado por tres delitos de violación, con agravación de la pena, lo anterior en observancia a los parámetros para la aplicación de la pena establecidos en el artículo 65 del Código Penal, pues del libelo sentencial se colige que el Tribunal Sentenciador no acreditó ninguno de los parámetros para el efecto como sobreexcedidos, por lo que corresponde la aplicación de la pena mínima para el delito de violación, es decir, ocho años de prisión, a la que se debe sumar la agravación de la pena contenida en el artículo 174 del Código Penal, es decir, sumar dos terceras partes de los ocho años contemplados inicialmente, haciendo un total de pena base de trece años y cuatro meses de prisión por cada uno de los tres delitos cometidos, haciendo el total de cuarenta años de prisión inconmutables…”