“…Cámara Penal estima, que en cuanto a la injusticia notoria que denunció el recurrente, no es cierto que no se le haya respondido. La Sala lo hizo cuando explicó la fundamentación en que se basó el tribunal de sentencia para absolver, porque este motivo fue invocado, sin tener claridad sobre su naturaleza y por consiguiente fue argumentado como si se tratase de una simple falta de fundamentación. Hay que observar que la injusticia notoria se da solamente cuando se producen sentencias absurdas o arbitrarias, es decir, cuando existiendo prueba sólida se absuelve, o bien cuando no habiéndose probado los hechos por el propio tribunal, condena y este claramente no es el caso. En consecuencia, la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”