“…se establece que el análisis de la Sala sí tuvo sustento lógico, pues fue relacionado con los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del Tribunal sentenciador, los cuales valoró adecuadamente y no como lo pretende hacer ver el casacionista, por lo que realizó un silogismo lógico para llegar a la conclusión de que la sentencia apelada era congruente con la valoración de los medios de prueba efectuada por el Tribunal, específicamente las declaraciones de las víctimas, las declaraciones de los peritos, y el informe rendido en congruencia con la sentencia absolutoria que emitió. De tal cuenta, se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”