Expediente No. 1484-2016

Sentencia de Casación del 18/04/2018

“…Es importante indicar que la injusticia notoria constituye una excepción al régimen de intangibilidad de los medios probatorios establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal; y de ahí la exigencia de notoriedad en la injusticia que se denuncia, es decir, que la misma debe ser tan clara o evidente, que su comisión confluya en la palmaria iniquidad del fallo; debiendo en todo caso, alegarse el agravio en un planteamiento fundado y razonable de apelación especial, (...). Lo aludido en el párrafo anterior, fue observado por la Sala de Apelaciones y respondió fundadamente porqué no existía la injusticia notoria alegada, toda vez que, analizó cada uno de los vicios o “hallazgos” que detalló el ente acusador y explicó porqué no concurrían, cumpliendo así con las exigencias del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Resulta importante acotar que, se deben distinguir los supuestos de discrepancia valorativas, de aquellas causales de omisión de prueba decisiva, valoración arbitraria de la misma o fallo absurdo, en este caso, el ente acusador sustentó el recurso de apelación especial en la divergencia valorativa de determinados medios de prueba, lo cual es inadecuado para motivar injusticia notoria…”