“…Es importante indicar que la injusticia notoria constituye una excepción al régimen de intangibilidad de los medios probatorios establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal; y de ahí la exigencia de notoriedad en la injusticia que se denuncia, es decir, que la misma debe ser tan clara o evidente, que su comisión confluya en la palmaria iniquidad del fallo; debiendo en todo caso, alegarse el agravio en un planteamiento fundado y razonable de apelación especial, dado el carácter técnico del recurso, lo cual implica la revisión no sólo de los aspectos jurídicos, sino también fácticos de la sentencia. Lo aludido en el párrafo anterior, fue observado por la Sala de Apelaciones y respondió fundadamente porqué no existía la injusticia notoria alegada, toda vez que, analizó cada uno de los vicios o “hallazgos” que detalló el ente acusador y explicó porqué no concurrían, cumpliendo así con las exigencias del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”