Expediente No. 1481-2017

Sentencia de Casación del 13/07/2018

“…a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto de la manera en resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, por lo que, la labor es simple y va enfocada en establecer si existió o no, el pronunciamiento que los casacionista adujeron inexistente, y en esta causa sí se denotó omisión por parte de la Sala de Apelaciones, ya que no reveló el examen de rigor y resolución respecto a la inobservancia del artículo 11 Bis, con relación al artículo 394 numeral 3), ambos del Código Procesal Penal, y la interpretación indebida del artículo 295 [interrupción o entorpecimiento de comunicaciones] del Código Penal. La conclusión del Tribunal de Casación es que, el Ad quem no cumplió con uno de los presupuestos sustanciales de la sentencia, como lo es la exhaustividad, al no agotar todos los puntos aducidos por las partes…”