Expediente No. 1472-2015

Sentencia de Casación del 31/08/2018

“...Para el caso en estudio, el actuar del procesado constituyó varios hechos delictivos, cuya sanción debe ser sancionada de forma individual, tal y como lo resolvió el Tribunal de Sentencia, pues éstos fueron configurativos del delito de robo agravado y asociación ilícita, en forma independiente, es decir, no cabe la subsunción de un hecho en el otro, porque la conducta fue constitutiva de dos delitos en forma separada, y es que, el hecho de ingresar a un inmueble para despojar en forma violenta de bienes muebles a las víctimas, utilizando para ello armas de fuego, en el presente caso, configuró el delito de robo agravado; eso, porque conforme lo regulado por el artículo 252 del Código Penal, establece como verbo rector para dicho ilícito, cometer el robo empleando violencia y con la utilización de armas, extremo que fue acreditado (…). Así mismo, consta en el documento sentencial que, el procesado se organizó con otros individuos, conformaron una agrupación de seis personas de sexo masculino previo acuerdo de voluntades para cometer hechos delictivos; lo que además implicaba establecer su estructura criminal; el rol que cada uno desempeñó en dicha estructura de la cual él era el líder y la permanencia del grupo, de donde se determina que concurrieron los supuestos del delito de asociación ilícita, quedando demostrada la participación del acusado y sus compañeros para condenarlos por dicho delito…”