“…se estima que la Sala, lejos de verificar el análisis en el proceso de valoración por el tribunal sentenciador, así como la razonabilidad de su decisión, de una manera muy general indicó que la sentencia de primer grado carecía de fundamentación y que las pruebas no se habían valorado conforme lo establece la ley, denotándose falta de fundamentación en la sentencia del tribunal de apelación, ya que la misma fue insuficiente, pues no le dio una respuesta clara, precisa y motivada a lo pretendido en forma concreta por el interponente, sin que expresara los razonamientos propios que resolvieran, de forma puntual, lo solicitado; además, de la simple lectura de la sentencia dictada por el juez, se advierte que se realizó una consideración del por qué le otorgaba o no, valor probatorio a los medios diligenciados. Lo anterior, como lo ha sostenido la Cámara Penal, violenta los derechos de defensa en juicio y el debido proceso, pues los mismos exigen que las sentencias de segunda instancia sean lógicamente explicadas, que contengan la necesaria argumentación jurídica y que resuelvan precisamente los puntos señalados…”