Expediente No. 1460-2017

Sentencia de Casación del 13/09/2018

“…Cámara Penal ha considerado que: “el solo hecho de referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada sin sustentar el porqué de dicha violación y por el contrario pretender revaloración de prueba, no constituye reclamo o alegato fundamentado hecho en forma puntual ante el ad quem, por consiguiente no existe obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a los mismos le dé, se considera debidamente fundamentada” (…). En consecuencia, se determina que la Sala de Apelaciones cumplió con resolver los agravios, pues no obstante la pretensión de los apelantes, le explicó por qué en el presente caso, se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada y los motivos que tuvo el sentenciante para darle valor probatorio a los medios de prueba, así como no otorgarle valor probatorio a las declaraciones de descargo…”