“…Esta Cámara constata, que el Ad quem en su resolución utilizó los argumentos y fundamentos generados por el A quo, facultad que se encuentra dentro de las atribuciones que la ley le otorga, la que consiste en poder hacer referencia a los hechos que se tengan por acreditados a partir de los medios de prueba, así como controlar el proceso lógico seguido por el juez en su sentencia, con el objeto de verificar que no exista una fundamentación contradictoria o vicios de ilogicidad, pues el fin es garantizar que la sentencia sea una unidad lógico-jurídica. Siendo el caso que, dentro de sus consideraciones el Ad quem se refirió a la ilogicidad que revistió el fallo recurrido, pues, realizó un cotejo entre lo acreditado por el Tribunal de primer grado y lo consignado en las conclusiones, exponiendo claramente donde existen los yerros denunciados por el apelante, apreciaciones que conforme al artículo 430 [Código Procesal Penal]…”