Expediente No. 1453-2017

Sentencia de Casación del 29/05/2018

“…Para Cámara Penal, la Sala soslayó que si bien el sentenciante refirió la comisión de esos dos delitos [delito de robo agravado y delito de tenencia o portación de armas de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM], la condena y la pena la impuso con base en el artículo 70 del Código Penal, que regula el concurso ideal y por eso ameritaba el aumento de la pena hasta en una tercera parte, extremo que el a quo lo dejó claro tanto en la parte considerativa como resolutiva, de ahí que el supuesto error deducido por la Sala es inexistente y por consiguiente su razonamiento no encuentra fundamento ni jurídico ni fáctico. En virtud de lo anterior, Cámara Penal determina que el fallo de la Sala impugnada no respondió a cada uno de los agravios señalados por el procesado y que por lo mismo carece de la fundamentación necesaria para validar su resolución. Hay que tomar en consideración que, la no resolución de los puntos esenciales equivale a una ausencia de fundamentación, por lo que el recurso de casación por motivo de forma planteado debe ser declarado procedente en la parte resolutiva del presente fallo y debe reenviarse a la Sala de origen a efecto de que emita una nueva resolución sin los vicios señalados, con base en las consideraciones realizadas por este tribunal de casación…”