Expediente No. 1447-2017

Sentencia de Casación del 18/04/2018

“…Cámara Penal advierte que, al analizar el contenido y espíritu que el legislador imprimió en cada una de las normas [maltrato contra personas menores de edad y violencia contra la mujer] señaladas como contrapuestas, se determina que la norma específica en el presente caso es la contenida en el Código Penal, para el caso de la agresión sufrida por la menor y la norma específica para el caso de la agraviada (…) es la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, puesto que quedó demostrado que las acciones ejercidas por el sindicado fueron en contra de su esposa y por aparte de su menor hija, por lo tanto, las acciones delictivas realizadas en contra de las agraviadas no podían quedar “subsumidas” una en la otra, ni considerarse que entre las normas aplicadas existiera una antinomia o contradicción como lo señaló el casacionista, aunado a ello, el sindicado atentó contra bienes personalísimos de las agraviadas, que para el presente caso, lo constituye la integridad física de la menor y la violación a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de (…), aspecto vulnerado por condición de género, dentro de las relaciones de poder o confianza…”