Expediente No. 1447-2017

Sentencia de Casación del 18/04/2018

“…Cámara Penal determina que el razonamiento efectuado por la Sala, cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación de una sentencia, respecto a la expresión de motivos y la claridad de los mismos, puesto que de manera clara, precisa y completa dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal (…). En ese sentido, la Sala al realizar la exposición de sus motivos, señaló que el Tribunal sentenciador había aplicado correctamente las normas sustantivas denunciadas como inobservadas, puesto que con los diferentes medios de prueba se demostró la participación del acusado primero en un delito de violencia contra la mujer, en su manifestación psicológica, (…), puesto que violentó bienes jurídicos como lo fue la vida, la libertad, la integridad, la dignidad e igualdad de la agraviada, aprovechándose de su condición de género, en las relaciones de poder y confianza en el ámbito privado, cometiendo prácticas discriminatorias de violencia psicológica en su contra; por otra parte, también se acreditó el delito de maltrato contra personas menores de edad, ejercido (…), pues con su actuar el procesado violentó su integridad física…”