“…se establece que la Sala no resolvió todos los puntos esenciales denunciados en el recurso de apelación especial, porque mientras que en la denuncia del apelante se enumeró e individualizó los vicios que se consideraron se habían cometido, la respuesta de la Sala no guardó relación con los agravios, ya que de manera general, consideró que la sentencia de primer grado cumplía con requisitos necesarios de una debida fundamentación y que la misma era expresa, clara, completa y legítima, pero se puede ver que no se realizó un análisis concreto y directo en cuanto a los vicios que señaló el sindicado, denotándose que el fallo no fue puntual con lo denunciado. El tribunal de alzada debe tomar en cuenta que, la fundamentación de su fallo, debe responder a la especificidad o generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, por ello, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos; de tal manera, se constata que la sentencia emitida por la Sala, no es acorde a las denuncias del sindicado, porque no realizó el análisis puntual y congruente con los vicios inmersos en el motivo de forma del recurso de apelación especial…”