“…Cámara Penal advierte que le asiste la razón jurídica a la entidad casacionista, pues al resolver de la forma en que lo hizo, la sala no fundamentó su decisión por lo que incumplió con lo regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Dicha autoridad no realizó sus propios razonamientos mediante los cuales explicara la decisión de no acoger el recurso de apelación especial. De la revisión de la logicidad del fallo recurrido puede apreciarse que el ad quem ante el reclamo de violación a las (…) [reglas] de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba testimonial de la menor agraviada únicamente se limitó a referir que el sentenciante había cumplido con dicho método legal de valoración, pero no explicó los motivos fácticos y jurídicos que indujeron al sentenciante a no otorgarle valor (…) [probatorio] a dicho medio de prueba. La sala (…) debio explicar con sustento en la ley y las constancias fácticas del proceso, si fue o no lógico demeritar el testimonio de la agraviada y al no hacerlo de esa manera no pueden comprenderse las razones que tuvo para declarar que no acogía el recurso de apelacion especial. El razonamiento de la sala fue generalizado y ese extremo demuestra que se escudó en el principio de intangibilidad de la prueba, con lo cual soslayó que al conocer un motivo de forma, su obligacion estribó en revisar la logicidad del razonamiento del a quo mediante el cual éste decidió demeritar la prueba aportada al juicio, en específico el dicho de la agraviada…”